Plan local de quemas del término municipal de Beniflà
1- En los días de poniente o de alerta 2 y 3 se suspenderán todos los trabajos de quemas y, si iniciados estos se produjera la aparición de este, se suspenderá inmediatamente la operación y se apagará el fuego.
2- No se abandonará la vigilancia de la zona de quema hasta que el fuego esté totalmente apagado y transcurran 2 horas sin que se observan brasas.
3- Se deberá, previamente a la quema, haber limpiado de brasas y matorral una anchura suficiente, y no inferior en ningún caso a los 2 metros alrededor de donde se quiere realizar la quema.
4- Las quemas solo podrán realizarse en los horarios establecidos en el Plan Local de Quemas.
5- La persona autorizada tomará todas las medidas que considero oportunas, y en todo momento será el responsable de cuántos daños pueda causar.
6- Cuando la acumulación o almacenamiento sea de leña, residuos agrícolas o forestales, este no podrá realizarse ni en los caminos forestales, ni en una franja de 10 metros de ancho a cada lado de estos.
7- Todas las personas que adviertan la existencia o iniciación de un incendio forestal tendrán que dar cuenta del hecho, gritando al teléfono de emergencias de la Generalitat 112, o bien por el medio más rápido posible: Agentes Forestales, Guardia Civil o el agente de la autoridad más próximo.
El horario de realización de las cremas será:
Verano: de 6 a 11 horas (desde el 1 de junio hasta el 16 de octubre)
Invierno: de 7 a 13:30 horas.
El horario se aplicará cada día excepto miércoles y festivos.